Main Content

DFT2.2 (UT)

Hecho imponible

Constitución de arrendamientos y subarrendamientos que no tengan carácter empresarial. No obstante, los arrendamientos de viviendas y terrenos exentos de IVA, tributarán por ITP. Como excepción, se admite renunciar a la exención del IVA (--> tributando entonces por IVA y no por ITP).

Los contratos de apercería se asimilan a los anteriores.