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Derecho Constitucional de Puerto Rico

Ramos v. García García, 2019 TSPR 188

Versión editada de Opinión mayoritaria del 27 sept 2019. Legitimación activa de un legislador en su carácter individual bajo la doctrina de vote nullification.

[5 de octubnre de 2019]

¡Buenos días!

Nota del profesor: en general, los legisladores y legisladoras no tienen legitimación activa para cuestionar determinaciones legislativas en las que participaron siempre que hayan tenido la oportunidad de participar y no se les haya menoscabado derechos legislativos o prerrogativas legislativas (como participar efectivamente de comisiones, o el derecho a votar, entre otros).

En este caso se reconoce legitimación activa a una legisladora bajo los siguientes  hechos (se trata de un nombramiento que por ley requiere aprobación de cámara y senado): (a) legisladora *se abstuvo* en una votación sobre un nombramiento (muchos se abstuvieron), (b) por razón de esas abstenciones y otros votos en contra ese nombramiento no obtuvo la mayoría de los votos necesarios (el reglamento de la cámara permite las abstenciones), (c) no obstante, la cámara certificó que obtuvo votos para confirmarle porque había más votos a favor que en contra (si descuentas las abstenciones); (d) la legisladora acudió al tribunal argumentando que se anuló la efectividad su "voto" (de abstención), pues el efecto natural de la abstención es no favorecer a la nominada y, por tal razón, no debió ser confirmada.

El TSPR resuelve que, como se requiere mayoría absoluta de votos para un nombramiento (es decir mayoría de los que componen a la cámara y no sólo mayoría de los que votaron a favor o en contra), la abstención es *de facto* un voto en contra. En este sentido, reconocer el nombramiento (sin tomar en cuenta los votos abstenidos) es una forma de "anular el voto" de los legisladores que se abstuvieron. (El disenso cuestiona el issue semántico de que no se puede "anular un voto" que no se emitió --por haberse abstenido--, pero el TSPR se concentra en el efecto del voto abstenido que es no dar el voto en circunstancias en que se requiere mayoría absoluta... en este sentido no reconocer el valor de la abstención es equivalente a privarle el voto a ese legislador). En fin, se reconoce legitimación activa a legisladora por haberse anulado su voto, ya que este es el tipo de daño a sus prerrogativas constitucionales que le dan acceso a los tribunales (a diferencia de, por ejempplo, acudir al tribunal sólo porque perdió... tiene que tratarse de un menoscabo a sus funciones, en este caso ala función legislativa máxima: votar).