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"Hay que comenzar indicando que, en el presente caso, no nos movemos en el ámbito de una plataforma digital en la que la empresa actúe como un intermediario entre el cliente y el repartidor o transportista, pues a través de la App la empresa no procede a conectar a un cliente (quien ha comprado un producto en un establecimiento) con un transportista (que le traslade el producto desde la tienda) y todo ello a cambio de una comisión. En el presente caso, la aplicación informática es un modo de conectar a ASF (quien recibe los productos vendidos por terceros, los agrupa y prepara para su distribución) con el repartidor y, en todo caso, el reparto lo hace el repartidor por cuenta de ASF y no por cuenta del destinatario del paquete. Con el destinatario el repartidor no tiene más relación que contar con un teléfono de contacto por si no encuentra a nadie que recoja el paquete en el punto de destino. Pero las incidencias se reportan siempre a ASF (así se desprende del propio informe pericial que refleja cómo la App tiene una herramienta para comunicar las incidencias que se van produciendo durante el reparto) y las eventuales quejas del cliente (destinatario del paquete) no se reciben por el repartidor, sino por ASF que es quien actúa conforme a sus criterios en caso de queja del cliente. Por tanto, hay que analizar la situación desde el punto de vista de la relación entre ASF y sus denominados “sus colaboradores independientes” y teniendo en cuenta que esa relación se documenta y se desarrolla a través de una App creada por ASF y de su titularidad."
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