1 Tema 1. La administración pública y el Derecho administrativo 1 Tema 1. La administración pública y el Derecho administrativo

1.1 Derecho predominante de las administraciones públicas (materiales disponibles en ADI) 1.1 Derecho predominante de las administraciones públicas (materiales disponibles en ADI)

De la lectura de los siguientes pliegos de contratos administrativos (2.2.1, 2.2.2), cabe preguntarse ¿Por qué si estamos ante una administración pública, se les aplica el Derecho privado?

Por otra parte, en estos supuestos ¿A las AAPP se les aplica en su totalidad el Derecho privado? Si no es así, ¿Por qué cree que se les aplica parcialmente el Derecho público?

1.2 Derecho administrativo como ordenamiento propio y autónomo (materiales disponibles en ADI) 1.2 Derecho administrativo como ordenamiento propio y autónomo (materiales disponibles en ADI)

El Arret Blanco, se considera una sentencia medular en la construcción del Derecho administrativo. Lea las secciones 2.3.1 y 2.3.2, y pregúntese ¿En qué radica la importancia de esta sentencia respecto a la consideración del Derecho administrativo como ordenamiento propio y autónomo?

1.2.1 Arret Blanco 1.2.1 Arret Blanco

 Tribunal de Conflictos, 8 de febrero de 1873, Blanco

Consejo de Estado Francés

Considerando que la demanda interpuesta por el señor Blanco contra el prefecto del departamento de Gironda, en su calidad de repre­sentante del Estado, tiene por objeto declarar al Estado responsable civil, en aplicación de los art. 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, por el daño resultante de la herida que ocasionó a su hija la actuación de unos obreros contratados por la administración del tabaco;

Considerando que la responsabilidad, que podría incumbir al Estado por los daños ocasionados a particulares, como resultado de la actuación de personas empleadas en los servicios públicos, no pue­de regirse por los principios que se establecen en el Código Civil para las relaciones entre particulares.

Que dicha responsabilidad no es ni general ni absoluta; que se rige por normas especiales que varían en función de las necesidades del servicio y de la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados;

Que, por tanto, en virtud de las leyes antedichas, la autoridad administrativa es la única competente para conocer de esta causa…